ESTATUTOS DEL CLUB DE INVERSION SANTIAGOTRADING
GENERALES
ARTÍCULO 1. CLUB DE INVERSIÓN
Las personas firmantes en la relación adjunta, constituyen un Club de Inversión denominado “SantiagoTrading” con domicilio en
ARTÍCULO 2. OBJETO
El objeto del Club de Inversión será la formación de sus socios en el conocimiento teórico y practico de los mercados financieros (de contado y de futuros) a través de la realización conjunta de inversiones en los mismos, gestión del patrimonio conjunta y otras actividades relacionadas.
ARTÍCULO 3. SOCIOS
El número de socios en ningún caso será menor de cinco. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus socios, aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a la disolución del Club.
ARTÍCULO 4. REGIMEN DE ADMISIÓN
Serán admitidos como socios aquellas personas físicas que cumplan los requisitos del club y lo soliciten a la Asamblea debiendo entregar para ello la solicitud de socio, fotocopia del dni y fotocopia del ingreso inicial.
Los socios del club de inversión se recogerán en el Libro de Socios, documento que será publicado en la página web del club, y que será el registro legal de los socios.
ARTÍCULO 5. BAJA DE SOCIOS
A: VOLUNTARIA
Cualquier socio del Club de Inversión puede causar baja en el mismo mediante comunicación dirigida al comité de dirección con un mes de antelación a la efectividad de la baja.
B: FORZOSA
Por votación de los 2/3 de sus componentes, un socio puede ser excluido del Club de Inversión por inasistencia, sin causa justificada, a más de la mitad de las reuniones del ejercicio o, en cualquier momento, por actuaciones contrarias a los intereses del Club.
C: SOBREVENIDA
La pérdida del requisito previsto en el artículo 3 de estos Estatutos determinará, a los dos años de producirse, la baja como socio.
La liquidación de la participación del socio saliente se hará efectiva dentro de la semana siguiente a la efectividad de la baja, calculando el valor de su participación el día anterior a aquel en que se devuelva al interesado.
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN
El Club de Inversión se organiza a través de la Asamblea de Socios y un Comité de Dirección.
El Comité de Dirección estará integrado por un Presidente, Secretario, Tesorero, Interventor y Vocal designados por la Asamblea de Socios de entre sus miembros. Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del reintegro de los gastos debidamente justificados ocasionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados por un año de duración, siendo renovables en todo caso.
El Comité de Dirección tendrá competencia para realizar, con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas en el curso de alguna de la reuniones de la Asamblea de Socios, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los socios en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Comité de Dirección deberá aprobarlo por mas de la mitad de sus componentes.
ARTÍCULO 7. PRESIDENTE
El Presidente ostentará la representación del Club a todos los efectos y junto con el resto de miembros del Órgano de Dirección estará cualificado, sin otra justificación que las derivadas de sus funciones, para transmitir las órdenes de Bolsa a las Sociedades o Agencias de Valores o al intermediario financiero. El cargo faculta para firmar todos los documentos formales relacionados con esta entidad que surtan efectos ante terceros. En el caso de ausencia del presidente y extrema necesidad o urgencia por circunstancias extraordinarias será sustituido por el Secretario u otro componente del Órgano de Dirección.
ARTÍCULO 8. SECRETARIO
El secretario organizará las reuniones sociales y llevará la documentación relativa a las mismas en el correspondiente libro de actas, que firmará con el Presidente. Así mismo podrá firmar, en sustitución del Presidente, toda documentación relativa a la entidad y las órdenes relativas a las operaciones de inversión mobiliaria, manteniendo un archivo de las mismas.
ARTÍCULO 9. TESORERO E INTERVENTOR
El Tesorero del club llevará las cuestiones económicas, recibiendo las cuotas de los socios e informándoles, con la periodicidad que la Asamblea determine y en todo caso mensualmente, acerca de la evolución del Club de Inversión y de las inversiones. Se encargará de llevar el recuento de la contabilidad del club de bolsa, además de administrar el dinero en efectivo.
El
Interventor es el responsable de que los movimientos de capitales
realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club
y con las decisiones de
ARTÍCULO 10. REUNIONES DE LA ASAMBLEA
La
Asamblea de socios del Club de Inversión se reunirá en el lugar y fecha
que se determine periódicamente y que se publicara en
A
petición del Comité de Dirección o de un veinte por ciento de los
socios, la Asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias cuya
convocatoria se realizará un miembro del Órgano de Dirección por
escrito o por correo electrónico, dirigido a cada uno de los socios con
inclusión de los temas a tratar en
Los socios podrán celebrar Asamblea Universal cuando, hallándose todos ellos reunidos o representados, todos ellos decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
ARTÍCULO 11. ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
Las decisiones se tomarán por 2/3 de los socios, presentes o representados, con excepción de las que afecten a modificaciones estatutarias, continuidad o disolución del Club de Inversión, que precisarán de una mayoría de 3/4 de los componentes del Club de Inversión. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará siempre por exceso y nunca por defecto.
ARTÍCULO 12. REGIMEN ECONÓMICO
Cada uno de los socios del Club de Inversión suscribirá una participación como mínimo. El valor inicial de cada participación será de treinta euros. Durante cada mes, los socios podrán opcionalmente suscribir nuevas participaciones realizando transferencias puntuales o periódicas. El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria o agencia de valores. Cada uno de los socios del Club podrá solicitar el reintegro total o parcial de sus participaciones siempre que lo desee facilitando para ello un número de cuenta corriente para realizar el ingreso y el importe del mismo. El valor de cada participación variará en función de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
ARTÍCULO 13. CUENTAS DEL CLUB
La disposición de fondos de las cuentas del Club de Inversión se realizará con la firma de dos de los componentes del Comité de Dirección.
ARTÍCULO 14. OPERACIONES EN MERCADO DE CONTADO Y DERIVADOS
El Club de Inversión podrá utilizar para sus operaciones todos los instrumentos y las ofertas de mercado.
ARTÍCULO 15. EJERCICIO ECONÓMICO
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá el tiempo transcurrido desde su fundación hasta el final del año.
ARTÍCULO 16. BENEFICIOS
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los beneficios obtenidos se repartirán entre los socios del Club de Inversión proporcionalmente a la participación que posea cada uno. Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas que hubiera.
ARTÍCULO 17. ADSCRIPCIÓN A UNA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y BOLSA
El
Club de Inversión realizará sus operaciones a través de una o varias
Sociedades o Agencias de Valores y Bolsa, miembro de alguna de las
Bolsas españolas, que será designada en
El Club pondrá a disposición de la entidad que designe una copia de los Estatutos vigentes, de la relación de socios, de sus respectivas participaciones y de los informes previstos en el artículo 8 de estos Estatutos.
Para el cambio de entidad, se requerirá la mayoría cualificada prevista en el artículo 11 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 18. CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación de estos Estatutos se resolverán según la decisión razonada de la Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de Arbitraje de Derecho Privado.
